Código de Procedimientos Civiles Artículo 180 bis 4 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 180 bis 4.
La solicitud de separación podrá ser escrita o verbal, sin requerirse ninguna formalidad especial, precisándose en ella, bajo protesta de decir verdad, las causas que la motivan, el domicilio que se solicita sea designado para la habitación de quien se separa y, en su caso, las demás condiciones que se piden sean decretadas para la separación cautelar. De existir menores o incapaces bajo la patria potestad, custodia o tutela del presento agresor, se hará del conocimiento del juez a efecto de que sean decretadas las medidas necesarias para su protección y cuidado incluidas las del artículo anterior.
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